PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
El artículo 245 del Código de Procedimientos Penales, señala como medio de prueba, las presunciones, y define éstas como las circunstancias y antecedentes que, teniendo relación con el delito, pueden, razonablemente, fundar una opinión sobre la existencia de los hechos determinados; y el artículo 261 del propio ordenamiento, faculta a los Jueces y tribunales, para que, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, aprecien en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena; por lo que no puede reputarse violatoria de garantías, la conclusión a que llegue la autoridad judicial, sobre la responsabilidad penal del indiciado, después de un perfecto análisis de las pruebas presuntivas que aparezcan en el proceso relativo, enlazándolas y coordinándolas lógicamente entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312706-963b53d1/presunciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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