PRUEBA PRESUNTIVA.
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, faculta a los Jueces y tribunales para apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca; y la Suprema Corte ha establecido que las autoridades judiciales son soberanas en cada caso concreto de que conozcan, para apreciar la prueba circunstancial o de indicios, sin más limitaciones que las de ajustarse a las reglas tutelares que rigen la prueba, en materia criminal, a las constancias de los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307618-074dfa99/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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