PRUEBA PRESUNTIVA, EN MATERIA PENAL.
Si se encuentra demostrada la culpabilidad de una persona, en determinado delito, por un conjunto de presunciones perfectamente enlazadas, como quiera que la apreciación de la prueba presuntiva ha sido reservada por el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, a la conciencia del juzgador, si éste no ha infringido los principios que rigen ese medio probatorio, debe concluirse que ninguna garantía individual ha violado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312738-c8eec6d6/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 11948/32. Limón Estrada Isaías. 18 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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