PRUEBA PRESUNTIVA, VALOR DE LA.
Si los indicios que tuvo en cuenta el tribunal sentenciador, en los términos del artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios, para acreditar la culpabilidad del acusado, son graves, precisos y concordantes, se deducen de hechos debidamente acreditados en el expediente y llevan al ánimo la convicción de que el acusado cometió el delito que se le imputa, la apreciación de la prueba no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310184-3f7b2a14/prueba-presuntiva-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7358/37. Santana Cuevas Natalio. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, VALOR DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACIÓN DE LA.- (2380)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis