PRESUNCIONES.
De acuerdo con el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, los Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, y esa facultad la ha reconocido la Suprema Corte, como soberana de los Jueces, sin más límites para ello, que la de que su interpretación se ajuste a las constancias del expediente respectivo, a las reglas tutelares que rigen la prueba y a los principios de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308342-eda14fd6/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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