PRUEBAS PRESUNTIVAS EN MATERIA PENAL.
El artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, establece que los Jueces y tribunales estimarán el valor de las presunciones, en conciencia, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida, y la que se busca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312685-61ece0f2/pruebas-presuntivas-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2133/34. Engwall Víctor y coag. 15 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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