SUSPENSION PROVISIONAL (MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO).
Si en el auto en que se decretó la suspensión provisional, lisa y llanamente se le ordenó al quejoso que se presentara ante los jueces responsables, aun en caso de que la jurisdicción de uno de ellos esté en suspenso, de todos modos debió haberse presentado ante dicho juez responsable, quien hubiera hecho constar la presentación, aunque sin poder practicar ninguna diligencia por el motivo expresado; y es suficiente, por otra parte, la falta de presentación ante uno de los jueces, para que se haga efectivo el apercibimiento de dejar sin efecto la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302672-238e0624/suspension-provisional-medidas-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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