SOBRESEIMIENTO.
Las cuestiones de improcedencia no prejuzgan de fondo y el estudio de ellas queda vedado a la autoridad federal que dicta el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302817-8216efa2/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1547/47. Ruiz Antonio y coags. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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