SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento sólo cabe cuando concurran las causales de improcedencia establecidas por la ley, y no puede fundarse en hechos que no han sido comprobados en forma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809060-8da40e18/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2546/33. Compañía Petrolera Veracruzana, S.C.P.A. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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