CONFRONTACION.
Habiéndose aprehendido al reo en el momento de cometer el delito, y siendo los testigos, sus aprehensores, no se estable en el caso de recurrir a la diligencia de confrontación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302924-a75166c7/confrontacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2177/47. Guzmán Ramírez Pompeyo. 29 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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