AMPARO CONTRA LOS JUECES DE DISTRITO.
En los términos del artículo 42 de la Ley de Amparo, en los casos que cita, debe conocer el Juez de Distrito más inmediato, dentro del mismo circuito, desde el punto de vista de la facilidad de las comunicaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303099-33b91d06/amparo-contra-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 36/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Territorio Norte de la Baja California y de los Estados de Sonora y Sinaloa. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 73, jurisprudencia 45, y su tesis relacionada, ambas de rubro "AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.".
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO CONTRA LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA UN JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA JUECES FEDERALES. (s/clave)
- AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
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