SUSPENSION.
Si se impugna un acto, son susceptibles de suspenderse sus consecuencias, aun cuando éstas no se precisen de una manera categórica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303114-315ffe0a/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 535/47. Manzanera viuda de Zubiría Guadalupe. 28 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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