SUSPENSION.
Es improcedente decretarla en los casos en que no existe un acto real y concreto, cuyos efectos pudieran suspenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292358-5a1a0ccd/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. López Luciano. 8 de noviembre 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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