VENTAJA Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE.
Concurrieron en el caso las calificativas de ventajas y alevosía, si el reo, por el arma empleada, era superior al ofendido, y además se valió de medios que debilitaron la defensa de éste, y que son constitutivos de la citada calificativa de alevosía, que en esta forma coincide con la de ventaja; y deberá ser considerada la ventaja como calificativa, si el inculpado no corrió riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido,y además no obró en legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303164-8ca4eec2/ventaja-y-alevosia-calificativas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5859/45. Cortés Pizá Isidro. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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