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VENTAJA Y ALEVOSIA, CALIFICATIVAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2475

La ventaja empleada por el reo encaja en la fracción III del artículo 316 del Código Penal del Distrito, si se valió de un medio que debilitó la defensa del ofendido, lo que está fuera de duda si se aprovechó de sus propias circunstancias personales de juventud, y de estar armado y de pie y su anciana víctima, inerme y sentada, para lesionarla mortalmente, y por otra parte, se llenaron los requisitos del artículo 317 del mismo código, si no corrió riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido; y existió la alevosía, que consistió en el empleo de un medio que no dio lugar a la víctima a defenderse, ni a evitar el mal que le deseaba hacer, coincidiendo en esta forma con la calificativa de ventaja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303508-6097f351/ventaja-y-alevosia-calificativas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3325/46. Villegas Montes de Oca Alberto. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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