VENTAJA Y ALEVOSIA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Sí existe en los hechos la calificativa de ventaja, si el autor material del homicidio no corrió el menor riesgo de ser muerto ni herido por la ofendida, ya que le disparó cuando la iba siguiendo, y cuando ésta menos lo esperaba y se encontraba de espaldas. Asimismo se encuentra acreditada la calificativa de alevosía a que se refiere la segunda parte del artículo 308 del Código Penal aplicable, puesto que no le dio a la ofendida lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262713-75cb10da/ventaja-y-alevosia-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1470/59. Agustín Gines Ruiz. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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