SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
La providencia dictada por el Juez de Distrito por la que deseche de plano o declare que no ha lugar a dar curso al incidente sobre responsabilidad de daños y perjuicios a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, se equipara, para la procedencia del recurso de queja, a que se refiere el artículo 95, fracción VII, de la citada ley, a la resolución definitiva que se dicte en dicho incidente; por lo que es procedente en su contra el recurso de queja, consignado en la mencionada fracción VII, siempre que el valor de lo reclamado exceda de trescientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303205-6eee0c12/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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