CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
Aun cuando de la ficha signalética respectiva, aparezca que el reo ha estado detenido en ocasión precedente, cabe admitirse que el mismo ha observado buena conducta, ya que si bien ésta no se identifica con la carencia de antecedentes penales, también lo es que sólo acciones moral o socialmente punibles la establecen, de tal manera que mientras no se pruebe la existencia de esa clase de acciones debe presumirse la propiedad de cualquier individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303312-c347e891/condena-condicional-buena-conducta-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8362/46. López Cruz José. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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