SENTENCIAS PENALES.
El quejoso fue condenado sin que hubiera acusación por parte del Ministerio Público, si en las conclusiones se le imputó la responsabilidad correspondiente al cómplice, hechos que difieren totalmente de los que configuran el delito de imprudencia, previsto en el artículo 14, fracción II, del Código Penal, por el que se le condenó, razón por la cual la Sala responsable rebasó la acusación, con notorio perjuicio del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303371-201aa2d0/sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6981/46. López Durán Gregorio. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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