MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL (FALSIFICACION DE DOCUMENTOS).
Si conforme al artículo 3o. del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el Ministerio Público tiene facultades para dirigir a la Policía Judicial, con el propósito indicado en dicho precepto, y aun para practicar el mismo las diligencias que tienden a comprobar el cuerpo del delito, sin duda alguna que en el cumplimiento de estas funciones, sólo puede obrar como autoridad, y de ninguna manera como parte en el proceso, porque de tener este último carácter, ni podría dirigir a la Policía Judicial con el fin ya indicado, ni podría practicar el mismo las diligencias de averiguación, sino que se vería en la necesidad de solicitar de la autoridad judicial la práctica de estas diligencias. Estando en estas condiciones, los artículos 94, 95, y 96 del mismo código, lo autorizan para que entre las diligencias que deba practicar en la averiguación previa, proceda a investigar por medio de dictámenes periciales, las circunstancias del delito. Por último, el artículo 286 del mismo ordenamiento determina: "Las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de este código". Así es que si el Ministerio Público estuvo autorizado para ordenar en la averiguación previa, que se examinaran pericialmente los documentos tachados de falsos, y si esas diligencias practicadas por el Ministerio Público hacen prueba plena, carece de todo fundamento legal la afirmación de que la autoridad responsable no debió tomar en cuenta los dictámenes periciales practicados ante el Ministerio Público en las diligencias previas, sin violar el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales, ya que por las razones acabadas de exponer, se comprende fácilmente que las disposiciones contenidas en este precepto, tienen aplicación en el curso del procedimiento, pero sin perjuicio de las diligencias previas practicadas por el Ministerio Público y del valor pleno probatorio que deba concederse a estas diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303587-928e7de5/ministerio-publico-valor-de-las-diligencias-practicadas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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