Corpus
Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL (FALSIFICACION DE DOCUMENTOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 305

Si conforme al artículo 3o. del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el Ministerio Público tiene facultades para dirigir a la Policía Judicial, con el propósito indicado en dicho precepto, y aun para practicar el mismo las diligencias que tienden a comprobar el cuerpo del delito, sin duda alguna que en el cumplimiento de estas funciones, sólo puede obrar como autoridad, y de ninguna manera como parte en el proceso, porque de tener este último carácter, ni podría dirigir a la Policía Judicial con el fin ya indicado, ni podría practicar el mismo las diligencias de averiguación, sino que se vería en la necesidad de solicitar de la autoridad judicial la práctica de estas diligencias. Estando en estas condiciones, los artículos 94, 95, y 96 del mismo código, lo autorizan para que entre las diligencias que deba practicar en la averiguación previa, proceda a investigar por medio de dictámenes periciales, las circunstancias del delito. Por último, el artículo 286 del mismo ordenamiento determina: "Las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial tendrán valor probatorio pleno, siempre que se ajusten a las reglas relativas de este código". Así es que si el Ministerio Público estuvo autorizado para ordenar en la averiguación previa, que se examinaran pericialmente los documentos tachados de falsos, y si esas diligencias practicadas por el Ministerio Público hacen prueba plena, carece de todo fundamento legal la afirmación de que la autoridad responsable no debió tomar en cuenta los dictámenes periciales practicados ante el Ministerio Público en las diligencias previas, sin violar el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales, ya que por las razones acabadas de exponer, se comprende fácilmente que las disposiciones contenidas en este precepto, tienen aplicación en el curso del procedimiento, pero sin perjuicio de las diligencias previas practicadas por el Ministerio Público y del valor pleno probatorio que deba concederse a estas diligencias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303587-928e7de5/ministerio-publico-valor-de-las-diligencias-practicadas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3891/46. Hércules Calleja Alberto. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.