DELITOS MILITARES, AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO EN ESTADO DE GUERRA.
El hecho de que haya cesado el estado de guerra, no puede significar una reducción a la condena de prisión imponible, toda vez que el delito debe ser apreciado conforme a las circunstancias en que se cometió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303691-8240a116/delitos-militares-agravante-de-haberse-cometido-en-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9204/45. Martínez García Jesús. 4 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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