AUTO DE FORMAL PRISION.
Si bien es cierto que esta Suprema Corte ha establecido que las autoridades del amparo tienen facultades para apreciar, por sí mismas, las pruebas que tienden a la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad, a esto no se opone que en vista de pruebas contradictoria, sobre esta última, ateniéndose a las de cargo, se dé por demostrada la presunta responsabilidad y se deje para la sentencia aquilatar y ponderar las pruebas y decidir cuáles deben prevalecer en definitiva tratándose de la prueba plena de la responsabilidad, lo que es, como se dijo, materia de la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303705-73766c61/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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