LEGITIMA DEFENSA, EXCLUYENTE DE (RIÑA).
No existió la legítima defensa, sino una riña, si cuando el heridor lesionó al ofendido, ya había cesado la agresión de que éste lo había hecho víctima, pues que el agresor había emprendido la huida, siendo perseguido y alcanzado por dicho heridor, y entablándose entonces entre ellos, la contienda de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303708-1640ceca/legitima-defensa-excluyente-de-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6906/45. Lara Eulalio. 8 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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