RIÑA.
Si no está declarado en autos, cuál grupo de los contendientes fue el provocado y cuál el provocador, debe estarse a lo más favorable para el reo y considerar al grupo a que éste pertenecía y aun al reo mismo, como los provocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303745-a77b3fd5/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1936/46. Prado Vázquez Manuel. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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