RIÑA, PROVOCADO EN LA.
No estando determinado en autos quién de los contendientes inició la riña, debe estarse a lo más favorable al reo y considerarlo como provocado en la misma, con tanta mayor razón, cuenta que ni siquiera se ejercitó acción penal en contra de su contrincante, por las lesiones que, a su vez, causó a dicho reo, en la contienda que ambos sostuvieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300731-c9e00ea1/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8736/48. Preciado Sánchez Salvador. 12 de agosto de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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