REOS, TRASLADO DE LOS.
El procedimiento penal, que es de orden público, no debe entorpecerse, por lo que resulta ostensible que, residiendo en un lugar la autoridad que debe juzgar al reo, de los hechos de que se le acusa, su traslado a tal lugar puede estimarse como violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303747-f99bbc3b/reos-traslado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7165/46. Cabrera Cuevas Odilón. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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