IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si bien existe contra el reo la presunción legal que obró con dolo, ésta puede quedar destruida con su confesión, si no fue desvirtuada sustancialmente, y en tal virtud, no se configura sino un delito de imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303916-e4e0e750/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9527/45. Longoria Manuel. 17 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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