PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE RECEPCION DE.
No puede decirse que exista la violación de la fracción V del artículo 20 constitucional, y que, por lo mismo, se haya dejado sin defensa a la quejosa, si la falta de prueba que reclama, no es imputable al Juez que instruyó el proceso, sino a la misma acusada, quien, por lo demás, sustituyó la prueba omitida con otra de la misma índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303927-cd123550/pruebas-en-el-proceso-falta-de-recepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3795/46. Leyva Velázquez María Justa. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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