LEGITIMA DEFENSA.
En la riña no puede existir una acción defensista de parte del heridor, si falta el requisito relativo a un peligro inminente para su persona, y además, fue él quien dio comienzo a la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304090-71130a44/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1614/46. Arzola Rodríguez Domingo. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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