HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Los tipos de homicidio que contempla el artículo 296 del Código de Defensa Social aplicable, en sus cuatro fracciones, son el de la riña tumultuaria y el del homicidio simple, ya que la existencia de cualquiera de las calificativas, en la consumación del homicidio, imprime al delito una modalidad establecida y sancionada expresamente en la propia ley, con penas distintas de las señaladas en el artículo 296, aplicable según su participación, a todos los que en el hecho intervienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la repetida Ley de Defensa Social. No puede ser otro que el expresado, el sentido jurídico del artículo 296, pues de aceptarse el criterio de que comprende todos los casos de homicidio en que intervienen dos o más personas, únicamente podría aplicarse la pena de homicidio calificado, cuando el delincuente fuera uno solo, lo cual evidentemente sería contrario a las reglas de coparticipación del delito establecidas en el citado artículo 13 del Código de Defensa Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304125-fc6dfa8b/homicidio-calificado-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HOMICIDIO CALIFICADO Y RIÑA TUMULTUARIA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO TUMULTUARIO, DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO TUMULTUARIO Y VENTAJA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- HOMICIDIO CALIFICADO Y NO TUMULTUARIO. (VI.1o.34 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis