PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
La premeditación no puede darse por demostrada por el hecho de que el heridor y el ofendido, encontrándose ambos ebrios, hubieran tenido una dificultad con anterioridad a los hechos, si no hay ningún elemento que demuestre que en aquél apareció la determinación de privar de la vida a éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304155-2c840fc8/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 82/46. García Longoria Olegario. 1 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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