PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Por lo que hace a la premeditación, los argumentos de la sentencia no están ajustados a la ley, ni a la lógica, si expresa que no está demostrado plenamente que haya transcurrido el tiempo necesario entre la resolución y ejecución del delito, para que el reo acreditara y reflexionara sobre el delito que iba a cometer, ya que la ejecución del homicidio fue rápida; y, sin embargo agrega que debe presumirse que hubo premeditación, y que existían algunos antecedentes entre el inculpado y su víctima; por lo que hay incongruencia con esa argumentación, pues para que exista la premeditación es necesario que aparezcan datos que demuestren, aun cuando sea presuntivamente, que el agente haya reflexionado o podido reflexionar sobre el hecho que va a cometer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804451-ec7963c5/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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