PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
La premeditación se acredita tanto por el tiempo transcurrido entre la resolución del agente (que se revela por el hecho de que se armó para ir a buscar a la víctima), y la consumación del delito, como por la actitud del reo que significó la tenacidad de su propósito, es decir, por los actos externos del infractor que demuestran que la idea del delito que cometió surgió en su mente con anterioridad suficiente al hecho realizado, deliberando su comisión y persistiendo en su resolución durante un lapso que es indicador de la finalidad deseada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297453-f7ed8dee/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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