PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Para que la premeditación exista se requiere que haya un lapso de tiempo cuantitativamente indeterminado durante el cual se mantenga la resolución criminal, pero ese tiempo debe de ser superior en su duración, al indispensable para llevar a cabo el designio criminoso; de lo contrario, sucedería que debía de considerarse premeditado cualquier homicidio o lesiones si entre el momento de la resolución y el de la ejecución transcurre un lapso bastante para reflexionar, lapso que por razones obvias puede ser mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258938-fee807fe/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9872/66. Juan Castro Azuna. 15 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
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