PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
La premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es un ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, con el conocimiento de éste, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo, en tanto que la premeditación supone que el agente obra a sangre fría, porque delibera antes de obrar; madura su proyecto, lo prepara; su pensamiento no está ofuscado por una pasión de momento. Para que exista premeditación, se necesita que medie un tiempo más o menos largo entre el proyecto criminal y su ejecución y debe presumirse que existe, cuando el agente ha preparado con anticipación las armas o los instrumentos necesarios para la ejecución del delito; cuando le tiende a su víctima una emboscada; cuando ha proferido amenazas o manifestado una profunda enemistad para la víctima; cuando lo ataca a traición y sin que medie provocación; no siendo necesario que el crimen se haya cometido a sangre fría, ya que basta que haya precedido la reflexión y que el crimen no es el resultado de un impulso momentáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309836-a5aeb350/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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