PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
La premeditación difiere esencialmente de la voluntad criminal; la voluntad concibe el deseo del crimen y lo ejecuta inmediatamente; es una ocasión momentánea la que incita a cometer el delito, sin que se reflexione en el acto que se va a ejecutar; obedece a la pasión que precipita en el mal, con el conocimiento de éste, pero experimentando la influencia de un sentimiento instantáneo; en tanto que la premeditación supone que el agente obra a sangre fría porque delibera antes de obrar; madura su proyecto; lo prepara; su pensamiento no esta ofuscado por una pasión del momento. Para que exista premeditación se necesita que medie un tiempo más o menos largo, entre el proyecto y su ejecución, y debe presumirse que existe, cuando el agente a preparado con anticipación las armas o los instrumentos necesarios para la ejecución del delito, cuando le tiende a su víctima una emboscada, cuando ha proferido o manifestado una profunda enemistad para la víctima, cuando la ataca a traición y sin que medie provocación, sin que sea necesario que el crimen se haya cometido a sangre fría, ya que basta que lo haya precedido la reflexión y que no sea el resultado de un impulso momentáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311172-c2b95dd8/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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