PREMEDITACIÓN, CALIFICATIVA DE.-
Para la premeditación, la ley supone un intervalo de tiempo entre el hecho criminal y la causa determinante que lo genera; pero ese lapso no puede determinarse cronológicamente refiriéndolo a días y horas, sino que sólo el Juez del conocimiento, estudiando cuidadosamente las causas motoras y los actos precursores del acontecimiento, podrá determinar las circunstancias reveladoras de la premeditación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907178-bb6cf937/premeditacion-calificativa-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7060/44.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-7 de octubre de 1954.-Cinco votos.-Relator: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 130, Primera Sala.
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