PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Para que exista la premeditación, es necesario que se verifiquen dos elementos inseparables: a) un período de tiempo más o menos largo entre la resolución de cometer el delito y el momento de ejecutarlo, y b) que durante ese lapso, el agente haya meditado con toda reflexión y deliberado su propósito de cometer el hecho delictuoso que se hubiera propuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305982-861d30ee/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6459/49. Robles Dávila David. 9 de diciembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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