PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Para la premeditación, la ley supone un intervalo de tiempo entre el hecho criminal y la causa determinante que lo genera; pero ese lapso no puede determinarse cronológicamente refiriéndolo a días y horas, sino que sólo el juez del conocimiento, estudiado cuidadosamente las causas motoras y los actos precursores del acontecimiento, podrá determinar las circunstancias reveladoras de la premeditación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295058-856827bb/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7060/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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