PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Debe considerarse que existe la premeditación, cuando entre la tentativa, o sean los primeros pasos encaminados a la realización de un hecho prohibido por la ley, y la realización de éste, ha habido tiempo suficiente para que el malhechor ponga en juego los elementos de juicio a fin de reflexionar sobre las consecuencias de su acto, y a pesar de ello no desiste de su realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297796-0af4c46e/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2488/49. Osuna Julio. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.
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