PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE TABASCO).
Aun cuando el artículo 306 del Código Penal imprime una dirección psicológica al concepto de premeditación ya que el intervalo de tiempo cede ante el requisito de una reflexión serena sobre el delito que se va a cometer, en el caso particular reviste singular importancia el tiempo transcurrido entre la provocación y la ejecución del homicidio, pudiendo, válidamente afirmar que el tiempo es uno de los medios para reconocer si hubo premeditación como en la especie en que las relaciones sexuales entre la amasia del inculpado y la víctima que motivaron el crimen fueron conocidas por aquel desde hace un año, y si bien podría argumentarse que mientras la cabeza del delincuente se agita entre el sí y el no, él no premedita, tal argumento carece de justificación en el caso, puesto que el quejoso reconoció que hace ocho meses se trasladó a la ciudad para dar muerte a la víctima no habiéndolo hecho por no encontrarlo, de donde se advierte la existencia de una firme resolución de cometer el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260758-d5f21b25/premeditacion-calificativa-de-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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