DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE MEXICO).
La calificación de la gravedad de las injurias queda al prudente arbitrio de los tribunales; y es de estimarse que la Sala responsable hizo uso de ese arbitrio al considerar que aunque quedó probado el hecho de la injuria por el dicho de los testigos, no hay comprobación de intención constante, de parte del demandado, de injuriar a su esposa, pues el hecho de que en un momento de arrebato haya aquél expresado palabras fuertes contra ésta, no puede estimarse como motivo bastante para que por esa circunstancia se rompa el matrimonio, con los perjuicios consiguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304291-3c66e98f/divorcio-injurias-como-causal-de-legislacion-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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