RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El solo desplazamiento de la ofendida, menor de quince años, del lado de su familia, ejecutado por el reo, y su intención de poseerla carnalmente y de casarse con ella, bastan para configurar el delito de rapto; y si se cometió también el delito de estupro, éste resulta punible independientemente del delito de rapto, que sirvió para llegar a su consumación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304301-c37af49c/rapto-y-estupro-delitos-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8346/45. Ojeda Avila Jesús. 17 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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