RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE.
Es posible la coexistencia de los delitos de rapto y estupro, pues basta para la consumación del primero, el abandono que de su domicilio hace la doncella, independientemente de todo acceso carnal, ya que la ley, tratándose de tal figura delictiva, tiende a reparar la ofensa que se le infiere a la organización de la familia y a su tranquilidad, con independencia de que se realice por medio de la seducción, un abuso deshonesto en la víctima, en cuyo caso, surge el estupro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298321-377a30f0/rapto-y-estupro-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1556/50. Quiñones Hermosillo Pedro Ignacio. 5 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra jurisprudencia 876/54. 1a. Sala.
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