RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente la coexistencia de los delitos de rapto y estupro, fundándose en que basta para la consumación del primero, el abandono que de su domicilio hace la doncella, independientemente de todo acceso carnal, ya que la ley al contemplar automáticamente esta infracción, trata de corregir no sólo la ofensa hecha a la raptada, sino la que se infiere a la familia, y que con independencia de la ilicitud de este hecho, se configura el de violación o estupro, en los casos en que el agente del delito realiza por medio de la violencia o de la seducción un abuso deshonesto en la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306365-c2d41722/rapto-y-estupro-coexistencia-de-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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