RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA.
Atentando el primero contra el orden y seguridad familiar y el segundo contra la libertad y seguridad sexual femenina, sí pueden coexistir, al existir la posibilidad de que se realice la segregación sin fines eróticos, y que la cópula se obtenga sin raptarse a la ofendida, por lo que si en un caso, el sujeto pasivo logra que una menor de catorce años, lo siga y posteriormente obtiene su consentimiento a la prestación sexual mediante engaño, es indudable que se ubicó en el concurso material de infracciones estando en posibilidad el juzgador de aplicarle la suma, hasta en sus extremos máximos, de los delitos consumados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812967-ebfa6493/rapto-y-estupro-coexistencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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