RAPTO Y ESTUPRO, COEXISTENCIA DE LOS DELITOS DE.
No obstante que el acusado haya tenido un solo propósito, o sea el de consumar la cópula, no por ello el rapto queda absorbido en el estupro, supuesto que la dos figuras delictivas tutelan diversos bienes jurídicos, y por ello el legislador los destaca en forma independiente: la libertad y seguridad sexuales en el estupro, y el orden familiar en el rapto; máxime que, en forma abstracta, existe la posibilidad de que el estuprador realice su finalidad erótica del contacto sexual sin separar del ambiente familiar a la mujer a uno controlado por él, y, a la inversa, no siempre el rapto es de contenido sexual, al caber la posibilidad de que al autor lo muevan intereses económicos que, con el casamiento, puede alcanzar; consecuentemente, si, en la especie, el acusado se lleva a su novia con un propósito erótico o para casarse, en el momento de la segregación consumó rapto, y al instante de realizar el yacimiento, mediante promesa de matrimonio, consumó estupro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259820-fdcf697d/rapto-y-estupro-coexistencia-de-los-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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