Corpus
Modo: Corpus Pro

RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1449

Para que un delito sea de tracto sucesivo, así como para que sea continuo, es condición indispensable que cada uno de los actos ejecutados sea idéntico a los demás que integran, en su conjunto, un delito continuo, y es evidente que por la sola enumeración de los elementos integrantes de los delitos de rapto y estupro, no se trata de actos idénticos entre sí, aun cuando en determinados casos concurra en ambos el elemento seducción, en unión de otros diversos en cada una de esas infracciones. A mayor abundamiento, éstas no son ejecutadas en un solo acto violatorio de varias disposiciones penales que señalan sanciones diversas, puesto que el rapto se consuma en el momento preciso del apoderamiento, en tanto que el estupro, al realizarse la cópula, pudiendo concurrir separadamente uno del otro; y si se aceptara que el rapto es absorbido por el estupro, se impulsaría al raptor para consumar la cópula en la persona de la mujer raptada, como medio de incurrir en una sanción menor, ya que el rapto tiene asignada una penalidad mayor que el estupro, de suerte que sería absurdo castigar a quien rapta a una mujer con mayor pena cuando se concreta a apoderarse de ella, que cuando realiza ese mismo apoderamiento y demás tiene cópula en su persona, absurdo que demuestra hasta la evidencia que, aparte de las razones dadas con anterioridad, el delito de estupro no absorbe al de rapto, sino que ambos se sancionan conforme las reglas de la acumulación. Por lo demás, es inexacto que el elemento cópula sea constitutivo del rapto; lo que el artículo 241 del Código Penal del Estado (semejante al 267 del Código Penal del Distrito Federal), establece entre sus elementos, es la finalidad sexual, pero no la cópula, que puede o no acaecer; así se desprende bien claro de la locución "para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse"; y más que constitutivo este elemento "para" es diferenciación entre el rapto y otros apoderamientos de personas como el secuestro o el plagio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295239-ce355ccc/rapto-y-estupro-delitos-de-legislaciones-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 174/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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