RAPTO Y ESTUPRO DELITOS DE ( LEGISLACION DE DURANGO).
En el supuesto de que se aceptara que el delito de rapto es absorbido por el de estupro, se impulsaría al raptor para consumar la cópula en la persona de la mujer raptada, como medio de incurrir a una sanción menor, ya que el delito de rapto, en el artículo 227 del Código Penal del Estado, se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de cincuenta a quinientos pesos, en tanto que el estupro se sanciona en ese mismo ordenamiento con prisión de un mes a tres años y multa de cincuenta a quinientos pesos, de suerte que sería absurdo castigar a quien rapta a una mujer, con mayor pena, cuando se concreta a apoderarse de ella, que cuando realiza ese mismo apoderamiento y además tiene cópula en su persona, absurdo que demuestra hasta la evidencia que, aparte de las razones dadas con anterioridad, el delito de estupro no absorbe el de rapto, sino que ambos se sancionan conforme a las reglas de la acumulación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298959-ab81ad0c/rapto-y-estupro-delitos-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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