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RAPTO Y ESTUPRO DELITOS DE ( LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 298959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 564

En el supuesto de que se aceptara que el delito de rapto es absorbido por el de estupro, se impulsaría al raptor para consumar la cópula en la persona de la mujer raptada, como medio de incurrir a una sanción menor, ya que el delito de rapto, en el artículo 227 del Código Penal del Estado, se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de cincuenta a quinientos pesos, en tanto que el estupro se sanciona en ese mismo ordenamiento con prisión de un mes a tres años y multa de cincuenta a quinientos pesos, de suerte que sería absurdo castigar a quien rapta a una mujer, con mayor pena, cuando se concreta a apoderarse de ella, que cuando realiza ese mismo apoderamiento y además tiene cópula en su persona, absurdo que demuestra hasta la evidencia que, aparte de las razones dadas con anterioridad, el delito de estupro no absorbe el de rapto, sino que ambos se sancionan conforme a las reglas de la acumulación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298959-ab81ad0c/rapto-y-estupro-delitos-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7127/47. Silva Recio Felipe. 26 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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