INDULTO NECESARIO.
Es improcedente el indulto necesario, si las pruebas ofrecidas al solicitarlo, no son posteriores a la sentencia de segunda instancia, y ya se tuvieron en cuenta en dicha instancia y en el amparo relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304372-4067c687/indulto-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto necesario 1/44. Trueba S. Fernando. 12 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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